Decidiste la que puedes ser la mejor de tus decisiones. Invertir para el futuro: adquirir un inmueble. Y por supuesto rentabilizar esa adquisición.

Ya sabrás que la decisión que tomaste es doblemente útil.
Por una parte, esa adquisición se traducirá en un incremento del capital invertido producto del aumento de precio del inmueble en el transcurso del tiempo, comportamiento recurrente en las últimas décadas y es probable que continúe así a pesar de los vaivenes de la economía; y por la otra, tendrás a tu disposición una retribución económica inmediata traducida en un ingreso fijo mensual.

¿Qué es un seguro de impago?

Ahora que tienes el inmueble, decides alquilarlo y ante el riesgo de que el inquilino no cubra con sus obligaciones, se presenta una opción útil y muy práctica: contratar un seguro de impago.

El seguro de alquiler te protege ante eventuales impagos

El seguro de alquiler o seguro de impago es un contrato que cubre el pago de la cuota mensual de alquiler de un inquilino moroso hasta un límite previamente establecido, que por lo general es de un año.  Es la garantía que obtienes como propietario o arrendador del inmueble de que recibirás tus rentas a pesar del impago por parte del inquilino.

Esta garantía la ofrece la empresa de seguros contratada luego de examinar la capacidad de pago y la viabilidad que resulte del estudio de los documentos aportados por el inquilino.

Esta es una labor que sin duda es una ventaja más para ti como propietario, pues  la empresa de seguro sustituye la investigación e información que unos años atrás realizaba el arrendador para asegurarse  la capacidad del inquilino de hacerle frente al pago de la renta.

Ventajas de un seguro de impago de alquiler

Un seguro de impago de alquiler se encarga de valorar y recomendarte al inquilino que se ajuste a tus necesidades; la empresa aseguradora asume el importe de las rentas no percibidas por impago del inquilino por un plazo que por lo general es de 12 meses, mientras se encarga de efectuar el cobro voluntario y, si fuera necesario, el cobro judicial mediante la demanda ante los juzgados. Por otra parte, el contrato de seguro también cubre la indemnización por actos vandálicos y sustitución de cerradura.

El seguro de alquiler o seguro de impago contempla indemnización ante rentas impagadas, robo y actos vandálicos, y defensa jurídica.

Aquí podrás ver los servicios que puedes encontrar al contratar un seguro de alquiler:

  1. Revisión de los documentos necesarios y recomendación del futuro inquilino luego del estudio de solvencia para asumir la renta del inmueble.
  2. Pago de la renta que dejó de pagar el inquilino hasta un máximo de 12 cuotas, dependiendo de las condiciones del contrato.
  3. Asistencia jurídica y la representación judicial ante los órganos judiciales en caso de ser necesario el procedimiento por desahucio.
  4. Reclamo judicial del pago de los daños causados por actos vandálicos. Esta condición debes revisarla en detalle junto con tu asesor de seguros para conocer qué es exactamente un acto vandálico y qué comprende la póliza que deseas contratar.
  5. Pago de cerrajero y cambio de cerraduras si fuera necesario
  6. Asistencia en el hogar.
  7. Limpieza de la vivienda en caso de desahucio.

No olvides preguntar y asesorarte muy bien de qué quieres contratar y qué incluye la póliza. Cada servicio obedece a una cobertura diferente.

¿Quién paga el seguro de impago o seguro de alquiler?

Aunque no hay nada establecido de manera formal, es costumbre que el seguro de impago de alquiler lo pague el propietario, que es el único beneficiario del contrato en caso de impago de rentas, deterioro de la vivienda o proceso de desahucio.

No obstante, nada impide que ambos, propietario e inquilino puedan llegar a un acuerdo para el pago de la póliza.

¿Cuánto cuesta un seguro de impago?

El coste de un seguro de impago o seguro de alquiler depende de la indemnización que hayas decidido contratar y varía en función de tipo de inmueble de que se trate y de la cobertura que escojas. Por lo general, se hace un solo pago al año que equivale aproximadamente a un 40% o 50% de una cuota del alquiler o entre el 2% y 5% de la renta anual.

El inquilino también puede protegerse con un contrato de impago.

El inquilino también puede lograr la protección de la renta a la que está obligado contratando un seguro de alquiler. Para ti que eres inquilino, puedes contar con una solución en el seguro de alquiler ante circunstancias sobrevenidas que te impidan hacer frente al pago de la renta. No pierdas la oportunidad de consultarlo con tu empresa de seguros de confianza.

Como inquilino puedes contratar un seguro de responsabilidad civil, una propuesta muy favorable que contempla la cobertura de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por el asegurado o sus familiares.

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